COVID-19. El Certificado Verde Digital y sus particularidades

Uno de los principales pilares de la Unión Europea (EU), el derecho a la libre circulación se vio pausado ya que los Estados miembros debieron aplicar medidas de restricción a la movilidad con el fin de luchar contra el virus. Con la llegada de la COVID-19 apareció el Certificado Verde Digital y sus particularidades. Con el objetivo de reactivar los viajes dentro de la EU y volver a garantizar una libre circulación, el Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) han adoptado un dictamen en conjunto sobre la propuesta del ‘Certificado Verde Digital’ (Certificado).

¿Qué es el Certificado Verde Digital?

El Certificado tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la EU durante la pandemia de COVID-19 mediante el establecimiento de un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados. El Certificado Verde Digital será una prueba de que una persona:
  1. ha sido vacunada contra el COVID-19,
  2. ha recibido un resultado negativo en las pruebas o
  3. se ha recuperado del COVID-19.
Las principales características del Certificado son:
  • Será gratuito,
  • En formato digital como en papel,
  • Contará con un código QR para garantizar la seguridad y la autenticidad del certificado,
  • Se expedirá en la lengua/lenguas oficiales del Estado miembro emisor y en inglés y
  • Contará con los datos mínimos y esenciales.

¿Cómo se verificarán los Certificados?

La Comisión creará una pasarela para garantizar que todos los certificados puedan verificarse en toda la UE, y brindará apoyo a los Estados miembros en la aplicación técnica de los certificados. De todas maneras, los Estados miembros seguirán siendo responsables de decidir qué restricciones de salud pública pueden eximirse a los viajeros, pero tendrán que aplicar dichas exenciones del mismo modo a los viajeros que posean un Certificado Verde Digital. En caso que un Estado miembro sigue exigiendo a los titulares de un Certificado Verde Digital que realicen una cuarentena o una prueba, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y explicar los motivos de dichas medidas.

Garantizar la seguridad de los datos personales

Es importante hacer énfasis que ningún dato personal de los titulares de los certificados será retenido por el Estado miembro verificador. Los certificados incluirán el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de emisión, la información relevante sobre la vacuna/prueba/recuperación y un identificador único del certificado. Dichos datos sólo podrán ser comprobados para confirmar, verificar la autenticidad y validez de los certificados. El Certificado Verde Digital será válido en todos los Estados miembros de la UE como también para Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Tal como lo manifestó Wojciech Wiewiórowski (SEPD):
“Debe quedar claro que la Propuesta no permite -y no debe llevar a- la creación de ningún tipo de base de datos central de datos personales a nivel de la UE. Además, debe garantizarse que los datos personales no se procesen durante más tiempo del estrictamente necesario y que no se permita el acceso y el uso de estos datos una vez que haya finalizado la pandemia. Siempre he insistido en que las medidas adoptadas en la lucha contra el COVID-19 son temporales y es nuestro deber garantizar que no se queden aquí después de la crisis».
La propuesta debe establecer normas claras y precisas que regulen el alcance y la aplicación del Certificado e imponer las salvaguardias adecuadas. Esto permitirá a los individuos, cuyos datos personales se ven afectados, tener suficientes garantías de que estarán protegidos, de manera efectiva, contra el riesgo de una potencial discriminación. El dictamen redactado en conjunto por la JEPD y el SEPD incluye recomendaciones específicas para que se manifiesten con mayor claridad las categorías de datos a las que afecta la propuesta, como se realizará el almacenamiento de datos, las obligaciones de transparencia, la identificación de los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales.

¿Quiénes deberán realizar el Certificado?

El Certificado Verde Digital deberá expedirse a los ciudadanos de la UE y a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad. También debería generarse a los ciudadanos no comunitarios que residan en la UE y a los visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros.

Limitación temporal. Necesidad, proporcionalidad y eficacia

El Certificado Verde Digital es una medida temporal adoptada por la EU con el objetivo de recobrar progresivamente la posibilidad de circular de manera libre dentro de EU y el mismo se suspenderá una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare el fin de la emergencia sanitaria internacional COVID-19. Es fundamental trabajar en la mitigación de los riesgos para los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de la UE que pueden derivarse de la expedición del Certificado Verde Digital. No se debe pasar por alto los posibles usos secundarios no previstos. Como dijo Andrea Jelinek, presidente de la JEPD, cualquier medida adoptada que implique el tratamiento de datos personales debe respetar los principios generales de eficacia, necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la JEPD y el SEPD recomiendan que cualquier uso ulterior del Certificado Verde Digital por parte de los Estados miembros debe tener una base jurídica adecuada en los Estados miembros y deben establecerse todas las salvaguardias necesarias. Si te ha parecido interesante este artículo, te invitamos a que lo compartas en tus redes y no dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas ayuda con temas de protección de datos personales.
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